Caso práctico 3: Educación Secundaria Obligatoria
Lucía es una alumna de quince años que estudia 4ª de E.S.O
en un centro cercano a su domicilio. Desde hace dos meses mantiene una especial
relación de amistad con Diego, también de quince años y compañero de clase,
ambos se consideran “novios”. Lucía y Diego, por las noches antes de acostarse,
suelen hablar utilizando sus ordenadores. En una de esas conversaciones, a
finales del mes de mayo, Diego le propone a Lucía que se desnude ya que era el
“día sin bañador” y no habían podido ir a la piscina de su localidad porque
estaba estudiando. Lucía accede siempre y cuando Diego también lo haga. Ambos
están hablando unos minutos sin ropa y Diego empieza a realizar conductas
explícitas de tipo sexual y aunque en un principio Lucía también, le dice a
Diego que ya no se siente cómoda y que puede entrar su madre a la habitación.
Ambos se visten. Diego tiene en su ordenador un programa de grabación
permanente y el vídeo queda grabado. Al día siguiente Hugo, hermano de Diego,
utiliza el ordenador que comparte con su hermano. Está con Daniel con quien
había quedado para ver unos vídeos de carreras de camiones a los que eran
aficionados. Ambos tienen 18 años y estudian segundo de bachillerato en el
mismo centro que Lucía y Diego. Al encender el ordenador se pone en funcionamiento
el vídeo que había grabado Diego; ambos lo ven y “hacen unas risas”. Luego lo
apagan y comentan que como vieran esto en clase de Lucía, se iba a montar una
buena juerga. En un momento que Hugo sale de la habitación, Daniel copia el
vídeo y se lo lleva. Daniel había estado saliendo hasta la semana anterior con
Valeria, hermana mayor de Lucía. La relación había terminado mal y ambos
sentían un desprecio mutuo. Para vengarse de Valeria, Daniel copia el video en
el ordenador de su casa, añade comentarios ofensivos y burlas sobre ambas y lo
cuelga en un blog que utiliza un grupo de alumnos del centro para compartir
asuntos relacionados con el colegio. Al cabo de unos minutos, dándose cuenta de
su acto, rectifica y decide borrarlo, pero el vídeo ya ha sido visto y
difundido por Alejandro, de quince años. Ya habían empezado las burlas hacia
Lucía y Diego tanto por sus compañeros de clase como por jóvenes de otros
centros y localidades. Cuando Lucía y Diego ven el vídeo en la red se lo
comunican al jefe de estudios del centro, que sustituye a la directora por
estar de baja. Ese mismo día, el jefe de estudios convoca a los alumnos
afectados y a los padres para una mediación urgente entre ellos. Al día
siguiente, el vídeo había sido visto por muchos compañeros, de los que algunos
ya habían participado en burlas y comentarios hacia Lucía y Diego que, por
vergüenza, habían dejado de asistir al centro. Marina, compañera de pupitre de
Lucía, ve el vídeo y se lo enseña a su madre que trabaja en la comisaría de
policía y lo pone en conocimiento de la oficina de denuncias. Ese mismo día por
la tarde, agentes del cuerpo nacional de policía se presentan en casa de Daniel
y se lo llevan detenido por tenencia y difusión de pornografía infantil en
aplicación del artículo 189 del Código Penal.
La
importancia de la privacidad en las redes sociales es muy importante ya que son
miles de millones de personas en el mundo las que usan esta clase de servicios,
donde en la mayoría de los casos muchas personas manejan información privada,
como son sus números de teléfono, direcciones de residencia, cuentas de correo
y publican todo lo que pasa en su día,
que es lo que están haciendo, incluso donde se encuentran en ese momento
o lo que harán en el futuro inmediato (como por ejemplo irse de viaje). Con
todo ello, yo propondría dos preguntas: ¿dónde está la privacidad de las
personas? ¿Se valora esa privacidad?
Las
causas que podrían considerarse acoso en este caso son la usurpación de un
video y su uso en medios de comunicación como correo electrónico, redes
sociales, blogs y teléfonos móviles. Todo ello para vengarse acosando
a dos personas.
Por todo ello, la actuación del jefe de estudios no se
ajusta a las circunstancias del caso. Debería de haber abierto un protocolo y haberlo
comunicado a la policía inmediatamente. Al respecto, me gustaría mencionar el dos
artículos del Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se desarrolla la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, por
el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia
en los centros:
• Art. 17: “Todos los
alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.”
• Art. 33: “Cuando no
se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la
comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente
del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo
Escolar del centro.”
Lo ocurrido es un delito informático o ciberdelito ya que se ha producido una acción antijurídica y
culpable a través de vías informáticas. Además el ejecutor es mayor de edad.
El centro puede promover un modelo colaborativo de
resolución de problemas entre familia y centro educativo como forma de abordar
posibles casos de ciberbullying, así como también un modelo restaurativo de las
relaciones interpersonales en la resolución de los casos. Es importante además
procurar la lealtad educativa familia-escuela en la resolución, de tal manera
que el centro y la familia vayan en la misma dirección y con los mismos
objetivos de resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario